Ley Universitaria
Artículo 5º
.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes.
Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o
de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.
Artículo 23º.-
Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una
La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso a título, o a la certificación mención correspondientes.
Artículo 26º
.- Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.
Artículo 27º
.- El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:
a_) La Asamblea Universitaria ;
b_) El Consejo Universitario.
c_) El Consejo y el Decano de cada Facultad.
duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional.
